EXPLICACIÓN DEL PROCESO DE DENUNCIA
Esta línea está destinada a las personas que viven o han vivido una situación de abuso, violencia o discriminación, así como a los testigos que deseen reportarla. Si usted es directamente afectado(a) por una situación, su seguridad, su bienestar y su consentimiento están en el centro del proceso.
Definición del concepto de reporte
El reporte es un mecanismo confidencial que permite a cualquier persona informar de buena fe una situación preocupante, una conducta indebida o una irregularidad que pueda contravenir:
• una ley o un reglamento;
• una política interna;
• normas de ética, seguridad o cumplimiento;
• o cualquier comportamiento que afecte la dignidad, la seguridad o la integridad de una persona.
Un reporte puede referirse en particular a:
• robo, fraude o abuso de poder;
• conflicto de intereses o falta ética;
• acoso psicológico, según se define en el artículo 81.18 de la Ley de Normas Laborales (LNT);
• acoso sexual, reconocido como una forma de acoso psicológico según la LNT;
• violencia de carácter sexual, tal como se describe en la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo (LSST) modificada por la Ley 42 (en vigor desde marzo de 2024);
• cualquier otra conducta que comprometa la integridad física, psicológica o moral de una persona.
¿Qué es un informante o “whistleblower”?
Un informante es una persona física que, de buena fe, reporta una situación real o presunta:
• de abuso, discriminación o violencia;
• de acoso psicológico o sexual;
• de violencia de carácter sexual según la LSST;
• de una falta grave a las normas éticas o legales;
• o de cualquier comportamiento que ponga en peligro la seguridad, la dignidad o la integridad de una persona.
Definiciones legales aplicables
Acoso psicológico (LNT – art. 81.18)
El acoso psicológico se define como:
“Una conducta vejatoria manifestada a través de comportamientos, palabras, actos o gestos repetidos, hostiles o no deseados, que afectan la dignidad o la integridad psicológica o física de una persona y generan para ella un ambiente de trabajo nocivo.”
Un solo acto grave también puede constituir acoso si causa un perjuicio duradero.
Acoso sexual (LNT – interpretación administrativa)
El acoso sexual se reconoce como una forma de acoso psicológico e incluye cualquier comportamiento no deseado de naturaleza sexual, como:
• insinuaciones insistentes;
• comentarios de carácter sexual;
• gestos, tocamientos o comportamientos no solicitados;
• amenazas, promesas o presiones de carácter sexual.
Violencia de carácter sexual (LSST – Ley 42, en vigor desde marzo de 2024)
La violencia de carácter sexual incluye en particular:
• cualquier comportamiento, gesto, palabra o acto de naturaleza sexual no deseado;
• coerción, explotación o intimidación sexual;
• contactos físicos no consentidos;
• cualquier situación que afecte la integridad sexual de una persona.
La Ley 42 impone obligaciones específicas a las organizaciones en materia de prevención y tratamiento de la violencia de carácter sexual.
Referencias legales
Quali-T confirma que su contenido se basa en las siguientes fuentes legales actualizadas:
• Ley de Normas Laborales (LNT), art. 81.18 y artículos relacionados – Acoso psicológico y acoso sexual.
• Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo (LSST), modificada por la Ley 42 (2024) – Violencia de carácter sexual.
• Directrices del gobierno de Quebec sobre prevención del acoso y la violencia.
• Mejores prácticas actuales en la gestión de reportes éticos.
Rol de Quali-T como tercera parte independiente
Quali-T actúa como una entidad externa y neutral mandatada por Mission inclusion para recibir, analizar y tratar los reportes enviados a través de la línea ética.
Recurrir a una tercera parte garantiza:
• la confidencialidad de la información compartida;
• la independencia en el análisis;
• la ausencia de conflicto de intereses;
• la protección del informante.
¿Quién recibe la información?
Cuando alguien utiliza la línea ética, la información no se transmite directamente a empleados de Mission inclusion.
Es recibida por un equipo de investigadores especializados de Quali-T, formados en investigaciones éticas, acoso, gestión de incidentes sensibles y tratamiento seguro de la información.
¿Por qué una tercera parte?
El uso de un proveedor externo como Quali-T permite:
• ofrecer un espacio seguro para empleados, voluntarios o socios;
• garantizar una neutralidad total en la recepción de los reportes;
• evitar que personas internas estén directamente expuestas a reportes que les conciernen;
• asegurar prácticas rigurosas conformes a las leyes de Quebec.
Vínculo con Mission inclusion
La Línea Ética es una solución desarrollada y operada por Quali-T. Mission inclusion delega a Quali-T la recepción de los reportes, el análisis inicial y la gestión confidencial de todos los expedientes.
Una vez realizado el análisis, Quali-T determina cuándo, a quién y en qué forma debe transmitirse un informe, según:
• la naturaleza del reporte
• la gravedad de la situación
• los riesgos asociados
• las obligaciones legales
Solo se transmite la información estrictamente necesaria, respetando plenamente la confidencialidad del denunciante.
Tenga en cuenta que la denuncia (o alerta) debe enviarse obligatoriamente por escrito para que pueda ser oficialmente recibida y analizada.


